Blog · Prestaciones pendientes
Cesantías, intereses y prima: las prestaciones sociales que se liquidan
Son tres derechos distintos que se causan durante la relación y deben quedar al día al terminar.
Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, o la parte proporcional por fracciones. Funcionan como un ahorro para cuando termina el empleo. Bajo el régimen de la Ley 50 de 1990, el empleador las liquida cada año y las consigna en un fondo de cesantías antes del 14 de febrero del año siguiente; lo que quede pendiente al terminar el contrato se paga directamente a la persona.
Los intereses sobre las cesantías son el 12% anual sobre el saldo de cesantías (o el proporcional según los días). Se pagan directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero de cada año, y también se liquidan al terminar el contrato. No van al fondo: son dinero en mano.
La prima de servicios equivale a un mes de salario por año, repartida en dos pagos: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre. Al terminar la relación se liquida la fracción causada del semestre en curso. Desde la Ley 1788 de 2016, la prima también cobija al servicio doméstico.
Para las cesantías y la prima, cuando el salario es variable la base se toma del promedio de lo devengado; y el auxilio de transporte, si se recibía, se suma a esa base. Son detalles que cambian el monto final más de lo que parece.
El recorrido te pregunta qué prestaciones ya se pagaron para no sumarlas de nuevo. Si reportas un concepto como pagado, queda como constancia y no se vuelve a incluir en el total. Ojo: que una prestación aparezca liquidada no prueba que se pagó; el pago se demuestra con el comprobante o la consignación al fondo.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 249 a 258 (cesantías) y 306 (prima)
- Ley 50 de 1990 (régimen de cesantías y fondos)
- Ley 52 de 1975 (intereses a las cesantías, 12% anual)
- Ley 1788 de 2016 (prima para trabajadores del servicio doméstico)
Las normas cambian y los valores anuales se actualizan cada año. Verifica siempre la versión vigente de cada fuente para tu caso.
¿Estabas calculando tu liquidación? Vuelve justo donde la dejaste.
Volver a mi liquidación