Liquida · Blog
Entiende las alertas y los datos pendientes
Cuando el recorrido te muestra una alerta o te pide un dato, aquí puedes leer de qué se trata para decidir con más contexto. Puedes volver a tu liquidación en cualquier momento; tus respuestas quedan guardadas en este navegador.
La hora extra diurna se paga al 125% y la nocturna al 175%. Separarlas cambia el valor de lo que quedó pendiente.
Leer →El recargo es solo el porcentaje adicional sobre la hora ordinaria, porque esa hora ya está incluida en el salario.
Leer →Se paga a quienes ganan hasta dos salarios mínimos y, aunque no es salario, sí entra a la base de cesantías y prima.
Leer →Son tres derechos distintos que se causan durante la relación y deben quedar al día al terminar.
Leer →Se causan 15 días hábiles por año trabajado. Lo no disfrutado se compensa en dinero al terminar el contrato.
Leer →Cuando el empleador termina el contrato sin justa causa, debe pagar una indemnización que depende del tipo de contrato y del salario.
Leer →Cuando el pago no es fijo, la base para liquidar se toma del promedio del último año.
Leer →Son señales de revisión, no deudas automáticas: hay que contrastarlas con la jornada, los pagos reales y la prescripción.
Leer →Los aportes se pagan a la seguridad social, no al trabajador, así que nunca se cuentan como dinero entregado en la liquidación.
Leer →Si hubo actividad personal subordinada y remunerada, la ley presume contrato de trabajo aunque lo llamaran de otra forma.
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