Blog · Horas extra pendientes
Horas extra diurnas y nocturnas: cómo se calculan y por qué se separan
La hora extra diurna se paga al 125% y la nocturna al 175%. Separarlas cambia el valor de lo que quedó pendiente.
Una hora extra es la que se trabaja por encima de la jornada máxima legal. La jornada ordinaria se está reduciendo por etapas: pasó a 47 horas semanales en julio de 2024, a 46 en julio de 2025, y seguirá bajando hasta 42 horas en julio de 2026. Por eso, a partir de cierto punto de la semana, una misma hora deja de ser ordinaria y empieza a contar como extra.
No es lo mismo una hora extra diurna que una nocturna. La diurna se remunera con un recargo del 25% sobre la hora ordinaria —es decir, se paga al 125%— y la nocturna con un recargo del 75%, se paga al 175%. Ese porcentaje se calcula sobre el valor de tu hora ordinaria, que sale de dividir el salario mensual entre las horas del mes.
Por eso el recorrido te pide separarlas. Si informas 10 horas extra diurnas y 10 nocturnas, cada bloque se calcula con su propia tarifa y se suma como un concepto independiente, en lugar de aplicar una sola tarifa a todo. Mezclarlas casi siempre subestima o infla el resultado.
Hay dos cosas que suelen confundirse. La primera: la franja nocturna va de las 7 p. m. a las 6 a. m. desde el 25 de diciembre de 2025 (antes empezaba a las 9 p. m.). La segunda: la hora extra nocturna no es lo mismo que el recargo nocturno. El recargo nocturno es solo el 35% adicional por trabajar de noche dentro de la jornada ordinaria; la hora extra nocturna es tiempo por encima de la jornada, trabajado de noche, y por eso se paga mucho más.
El trabajo suplementario también tiene un tope: la ley limita las horas extra a 2 diarias y 12 semanales, y en principio deben ser autorizadas por el empleador. Si en tu caso se superó ese límite de forma habitual, es un dato que conviene documentar aparte.
Para reclamar horas extra necesitas poder sustentarlas: registros de jornada, turnos, control de acceso, mensajes, correos o testigos. Si solo tienes una estimación, el cálculo igual te da un monto, pero consérvalo como referencia mientras reúnes la prueba. Sin soporte, un juez difícilmente reconoce el tiempo suplementario.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 159 a 168 (trabajo suplementario y recargos)
- Ley 2101 de 2021 (reducción gradual de la jornada máxima)
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral: franja nocturna desde las 7 p. m.)
Las normas cambian y los valores anuales se actualizan cada año. Verifica siempre la versión vigente de cada fuente para tu caso.
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