Blog · Saldo de vacaciones
Vacaciones: descanso, compensación y saldo pendiente
Se causan 15 días hábiles por año trabajado. Lo no disfrutado se compensa en dinero al terminar el contrato.
Cada año de trabajo genera 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, o la parte proporcional por fracciones de año. A diferencia de las prestaciones sociales, las vacaciones son ante todo un derecho al descanso, no un pago: la regla general es disfrutarlas, no acumularlas indefinidamente.
Las vacaciones no son técnicamente una prestación social sino un descanso remunerado, y esa diferencia tiene efectos prácticos. Por ejemplo, para calcular su valor no se incluye el auxilio de transporte, y cuando el salario es variable se toma el promedio del último año.
Cuando el contrato termina y quedan vacaciones no disfrutadas, se compensan en dinero de forma proporcional al tiempo servido. Esta compensación en dinero a la terminación procede siempre; durante la relación, en cambio, compensar en dinero las vacaciones en lugar de darlas está restringido y solo se permite parcialmente.
En un corte periódico, con la relación aún vigente, el valor que muestra la herramienta es una referencia de lo causado, no un pago exigible de inmediato: lo ideal es programar el descanso. La compensación plena en dinero se activa sobre todo al terminar.
El recorrido te pide revisar los periodos disfrutados y compensados para estimar el saldo. Si no estás seguro, marca esa opción y el resultado señalará que ese dato quedó por confirmar, en lugar de asumir un número que podría estar mal.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186 a 192 (vacaciones)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 189 (compensación en dinero de las vacaciones)
Las normas cambian y los valores anuales se actualizan cada año. Verifica siempre la versión vigente de cada fuente para tu caso.
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